En un Estado en el que un hombre sólo o una sola corporación de próceres, de nobles, o de pueblo, administrara los tres poderes y tuviera la facultad de hacer leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y las disputas de particulares, todo se perdería por completo. Los gobiernos de casi toda Europa son moderados porque el príncipe que administra los dos primeros poderes deja a sus súbditos el ejercicio del tercero.

                (…) Los príncipes que quieren ser déspotas siempre empiezan reuniendo todas las magistraturas en ellos mismos: algunos reyes de Europa acaparan todos los grandes cargos del Estado

Barón de Montesquieu   El espíritu de las leyes, 1748

  1. CLASIFICACIÓN

El presente texto es un fragmento del ensayo El espíritu de las leyes, del barón de Montesquieu (1689-1755), cuyo nombre era Charles Louis de Secondat, pensador y jurista francés, integrante de la nobleza de toga, que se enmarca dentro de la corriente crítica de la Ilustración francesa, junto a otros autores relevantes como serán Rosseau, Voltaire, Diderot, etc.

El texto en cuestión es de naturaleza histórico-literaria, fuente primaria y directa, ya que el autor nos presenta en él su teoría del buen gobierno y critica la monarquía absoluta. Es de carácter público y subjetivo al ser de carácter personal. El ensayo fue publicado en 1748, durante la época del Antiguo Régimen, en Francia, durante el reinado de Luís XV, aunque el autor se vio influido enormemente por las injusticias perpetradas durante el reinado de Luis XIV. Otra obra suya de relevancia fue Cartas persas, publicada en 1721, libro irónico, escrito a modo de fábula, que ridiculizaba a la corte francesa.

El espíritu de las leyes tuvo una enorme repercusión en su tiempo y fue traducida a otros idiomas, a pesar de que fue prohibida por la Iglesia católica, introduciéndola en el Índice (libros que iban contra la ortodoxia cristiana oficial), en 1751. Ejercería una gran influencia sobre las corrientes liberales que protagonizaron tanto la independencia de los Estados Unidos (1776) como la Revolución francesa (1789), así como la posterior construcción de regímenes constitucionales en Europa.

  1. ANÁLISIS DEL TEXTO

La idea principal del texto es la defensa de la división de poderes, en especial, el ejercicio independiente de la justicia. Montesquieu plantea en el primer párrafo que si un solo hombre o una “corporación” compuesta por gentes notables se ocupara de administrar los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), “todo se perdería por completo”. En otras palabras, que el gobierno acabaría siendo muy negativo para el conjunto de los ciudadanos. De ahí que cuando existe una división de los mismos, el legislativo y el ejecutivo queda en manos de unos y el judicial separado, se configuran, como sucede en la mayor parte de Europa, en un gobierno de signo moderado.

Ahora bien, concluye, en el tercer párrafo, aquel monarca que, en cambio, pretende ocuparse de los tres poderes es un “déspota”. Y eso sucede en algunos países de Europa, sobre todo, haciendo referencia a Francia, país donde vivía. El despotismo no dejaba de traer consigo injusticias como la iniquidad y la falta de garantías ciudadanos, limitando el progreso y prosperidad social.

  1. ANÁLISIS HISTÓRICO

Antecedentes. Montesquieu fue el gran ideológico de la separación de poderes por parte de las grandes monarquías europeas (España, Francia, Austria o Rusia) al defender que ello garantizaría la justicia y el mejor gobierno. Ahora bien, esta reivindicación nacía de la rígida y jerarquizada estructura social del Antiguo Régimen. Esta sociedad venía a caracterizarse por ser una sociedad estamental, dividida en privilegiados y no privilegiados. Aquellos sectores privilegiados (nobleza y clero) no pagaban impuestos y se disputaban los mejores puestos en la administración y en el Ejército. Además, contaban con su propia justicia particular, distinta a los de grupos populares, los no privilegiados, o Estado llano. Esto marcaba, sin duda alguna, una parte de la injusticia reinante. Pero el epicentro de este sistema se apoyaba en la monarquía de derecho divino. Esto era que a los monarcas se les consideraba investidos por la máxima autoridad de Dios y, por lo tanto, en ellos recaían los tres poderes principales del Estado. No estaban sujetos a ninguna autoridad superior (salvo la ley divina) y su poder solo estaba restringido a las leyes fundamentales (las tradiciones) que aceptaba en el momento de su coronación.

La monarquía absoluta contaba con la ayuda de un órgano de gobierno, el Consejo de Estado, integrado por la alta nobleza (en general), especializado en asesorar en distintos ámbitos del gobierno, finanzas, justicia o guerra. Existían, además, secretarios de Estado, que hacían la función de ministros. Pero todos ellos eran organismos dependientes de la voluntad del monarca quien no solo ejercía el poder ejecutivo y legislativo sino judicial. Lo cual podía permitirle actuar con total libertad.

Así, en rasgos generales, la rigidez del sistema, tierras vinculadas, sistema gremial, autoritarismo, impedía que la sociedad pudiera desarrollarse plenamente y paliar la miseria y las hambrunas generadas por épocas de malas cosechas o guerras.

Desarrollo. Montesquieu, a pesar de pertenecer a la alta noble, valorando los aspectos positivos cosechados en Gran Bretaña, se convirtió en el gran ideólogo de la separación de poderes, al entender que prestaba una mayor eficacia social. Así, en Gran Bretaña (tras sufrir dos guerras civiles, en 1649 y 1689), modelo inspirador, los monarcas quedaban supeditados al poder del parlamento que aprobaba leyes debido a que ostentaba competencias legislativas. Pero, en general, en Europa, salvo Holanda, aunque existían parlamentos (Cortes, en España), se reunían poco. El monarca era el único que tenía el derecho a convocarlos y solo lo hacía en momentos de necesidad, guerras o crisis de subsistencia, o bien para pedir nuevos impuestos. De hecho, cuando Luis XVI convocó los Estados Generales por la crisis de la Hacienda pública, origen de la Revolución Francesa, se llevaban más de un siglo sin hacerlo.

Montesquieu, como bien indica el texto, es defensor de esta separación aunque lo hace de una manera sutil siendo crítico con el absolutismo pero sin mencionar a ningún Estado en concreto, por temor a las posibles represalias (lo publicó de forma anónima). Pues la monarquía absoluta nombraba jueces, administraba la justicia y dirigía tanto la política interna como externa del país, derivando, en ocasiones, en el uso del despotismo y la arbitrariedad. No existía una verdadera preocupación por las necesidades sociales, una atención a los problemas que aquejaban a los hombres y mujeres, quienes en su mayor parte (hasta un 90% de la sociedad) no podían aspirar a la promoción social ni a recibir una justicia adecuada a las decisiones caprichosas o crueles de sus señores. El hecho es que no todos los ciudadanos eran iguales ante la ley, un pilar básico, que cobraría suma importancia en las revoluciones liberales, pues al depender del estamento de pertenencia, lastraba enormemente el desarrollo social, impidiendo que medraran dependiendo de su valía personal. Aunque la monarquía absoluta acabaría por impulsar una serie de reformas, conocidas como el despotismo ilustrado (centralizar la administración, racionalizar la administración, fomento de la educación y la modernización económica), para un mayor desarrollo estatal, no atajaba las profundas desigualdades y contradicciones existentes.

El movimiento intelectual de la Ilustración cobraría, así, una enorme trascendencia en este contexto al propugnar un nuevo modelo de sociedad crítico con el Antiguo Régimen, abogando por una sociedad moderna, igualitaria y más justa. De los personajes más importantes se puede destacar a Isaac Newton que introdujo el método científico, observación y comprobación de los hechos, que revelaba que el ser humano no era el centro del mundo y que las fuerzas que gobernaban la naturaleza no eran arbitrarias ni divinas, por lo tanto, se valoraba la razón por encima de todo. La realidad no sucedía porque sí, sino por una serie de hechos contrastados, poniendo, así, en duda, la tradición y el teocentrismo. El británico John Locke, por su parte, criticó, como Montesquieu el absolutismo y planteó la división de funciones. Ello condujo a proponer un nuevo modelo de organización política y social más justa, dando lugar a la corriente del liberalismo moderado (no se trataba de romper con la sociedad establecida, tal y como postularían los revolucionarios, pero sí cambiarla y adaptarla a las nuevas exigencias).

A estos aportes se puede añadir la filosofía de Rousseau, defendiendo la constitución de un contrato social, entre gobernantes y gobernados, que garantizaría los derechos básicos de los individuos. Y acuñó un nuevo concepto como era “la soberanía nacional” que iba a socavar, definitivamente, la autoridad divina de los reyes, al establecer que la soberanía residía en el pueblo mediante un derecho a sufragio. Por su parte, el filósofo, Voltaire se declaró defensor, a su vez, de la libertad de conciencia, argumentando que la tolerancia debería ser el pilar básico entre los hombres y sus ideas. Nadie tenía el derecho de imponer la suya a los demás. Cientifismo, separación de poderes, soberanía nacional y libertad de conciencia van a convertirse en los fundamentos del liberalismo que va a acompañar a los grandes cambios sociales y políticos de la Europa del siglo XVIII y XIX.

  1. CONCLUSIONES

El texto fue fundamental porque nos ofrece una visión crítica aunque ponderada de lo que para el intelectual francés debe ser la mejor manera de gobernar. Aunque la reivindicación de la separación de poderes puede ser un aspecto muy limitado a la hora de plantear la reforma a una sociedad en la que había otros graves problemas, no cabe la menor duda de que entonces era un aspecto rupturista porque ponía en duda el derecho divino de los reyes y la rigidez de la sociedad estamental. Esto era que la impartición de la justicia debía estar en manos de jueces y todas las personas debían ser iguales ante la ley. Sería, sin duda, un paso de gigante para el cambio que se iba a producir en las décadas posteriores marcadas por la secesión de las colonias americanas y la Revolución francesa.

No hemos de olvidar que la separación de poderes es un elemento esencial en la constitución de cualquier régimen democrático actual que se precie para hacer de la ley el primer pilar básico de los derechos de las personas y, por ende, de sus libertades. La Ilustración y, sin duda, en su corriente política, el liberalismo consagraron una época de cambio que iba a dejar atrás no solo la concepción medieval de la cosmovisión mundo, con el cientifismo, sino de la misma sociedad en su manera de entender el derecho y la libertad, la justicia y la dignidad. Pilares que, sin duda, han hecho posible constituir la Europa actual, no sin grandes esfuerzos, y aún todavía con muchos problemas que resolver. Un libro clásico que ilustra bien este marco histórico, las desigualdades sociales e injusticias, es la obra del historiador Antonio Domínguez, Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen. Y para ilustrar la lucha por la división de poderes se pueden señalar los filmes Matar a un rey (2003), para el caso de Gran Bretaña y para ilustrar el despotismo de la monarquía absoluta francesa el filme Vatel (2000).